viernes, 23 de julio de 2010

Estatutos sobre exámenes y evaluaciones de Odontología en Canadá

NOTA: La siguiente información corresponde a una traducción literal, a mi manera, obtenida directamente de las páginas Web. Lo primero que aparece es la dirección de donde fue recogida. No existe ningún compromiso de mi parte, ni de la entidad a la cual hace referencia el texto sobre la veracidad del contenido, del cumplimiento por parte de las entidades o de la actualización que pueda ocurrir en el contenido de la información. Los textos fueron traducidos el 20-06-2010. El único fin de la publicación es brindar orientación a los interesados en el blog. Bienvenidos.

Estatutos sobre exámenes y evaluaciones

http://www.ndeb.ca/en/non_accredited/examintion_bylaws.htm

A partir del 1 noviembre de 2009. Tenga en cuenta que los Estatutos 11, 16, 17 y 18 aplican sólo a los egresados de Programas Dentales No Acreditados

9.00 CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD

9,01 A los efectos de estos Estatutos,
"Programa Acreditado", significa un programa de pregrado odontológico reconocido a través de un proceso de acreditación aprobado por la Junta o en un acuerdo de reconocimiento mutuo aprobado por la Junta.;
"Programa No Acreditado ": significa un programa de pregrado odontológico que no ha sido reconocido a través de un proceso de acreditación aprobado por la Junta o en un acuerdo de reconocimiento mutuo aprobado por la Junta.
"Certificado", significa el certificado de cualificación en la forma prescrita por la Junta y expedido por la Junta con arreglo a la Ley para Incorporar la Junta Examinadora Nacional de Odontología de Canadá, 1952, 1 Eliz. II, c. 69, en su versión modificada;
"Examen escrito", significa el examen escrito establecido por la Junta y se describe en numeral 13,00 de los estatutos;
"OSCE", significa el Examen Clínico Objetivo Estructurado establecido por la Junta y se describe en numeral 14,00 de los estatutos;
"Programa de Cualificación", significa la cualificación o el programa de Complemento de la Carrera para los graduados de universidades no acreditadas en la carrera universitaria de Odontología que ha sido aprobada mediante la acreditación establecida por la Junta en relación con la acreditación por la Comisión de Acreditación Dental de Canadá o de la Asociación Dental Americana Comisión de Acreditación Dental;
"Programa de Educación Avanzada en Odontología General" o " Programa de Residencia de Practica General " significa un programa de postgrado dental aprobado mediante la acreditación establecido por la Junta en relación con la Asociación Dental Americana Comisión de Acreditación Dental;
" Programa Dental de Residencia", significa un programa dental de postgrado aprobado mediante la acreditación establecida por la Junta en relación con la Comisión de Acreditación Dental de Canadá;
"Junta de proceso de Equivalencia ": significa el proceso de evaluación establecido por la Junta para determinar si una persona es equivalente a un graduado de un programa acreditado;

9,02 A los efectos de estos Estatutos, por candidato se entenderá una persona que haya solicitado por escrito a la Junta y que ha demostrado que es:
A. un graduado de un programa acreditado con no más de 60 meses transcurridos desde la fecha de graduación;
B. un graduado de un programa no acreditado y que ha completado con éxito un programa de cualificación y no más de 60 meses transcurridos desde la fecha de su conclusión con éxito de un programa de cualificación;
C. un graduado de un programa no acreditado y que ha completado con éxito el Proceso de Equivalencia de la Junta,
D. una persona que está en el plazo de tres meses en espera de su graduación de un programa acreditado o en un programa de cualificación con el fin de tomar los exámenes escritos y de OSCE descritos en los Estatutos 13,01 a 14,04,.

9.03 Las personas que tienen más de 60 meses luego de la fecha de su graduación de un programa acreditado o de la finalización con éxito de un programa de cualificación, podrán solicitar a la Junta para una consideración especial para ser candidatos. Estas solicitudes serán consideradas en forma individual y la determinación de la Junta, o el Comité Ejecutivo en funciones de la Junta, se basará en las circunstancias aplicables a cada solicitante individual.

9,04 Las personas descritas en los estatutos 9,02 D estarán obligados a proporcionar a la Junta la documentación escrita del Decano del Programa Acreditado o del programa de cualificación en el que están matriculados confirmando su condición de estar en el plazo a tres meses de su graduación o de la finalización con éxito de los programas con la fecha establecida para los exámenes.

9.05 Una persona no será elegible para tomar un examen o ni se le concede certificado si la licencia para ejercer la odontología se ha suspendido o cancelado, o si la persona está en libertad condicional dentro de cualquier jurisdicción de licencias.

10.00 CERTIFICADO DE LA JUNTA (BOARD)

10,01 A las personas que son candidatos en virtud de los Estatutos 9,02 A, B 9,02, 9,02 C, D 9,02 9,03 o se concederá un certificado por el Consejo tras el cumplimiento de las condiciones siguientes:

A. La correcta inscripciòn a la Junta que incluye, si aplica, aportar pruebas, a satisfacción de la Junta, de que el candidato se considera en buen estado con todas las licencias o poderes de regulación en todas las jurisdicciones en las que el candidato ha estado o se encuentra registrado o autorizado o en el que el candidato ha estado practicando con regularidad;
B. Graduación de un programa acreditado o finalización con éxito de un programa de cualificación, y
C. finalización exitosa del examen escrito que se describe en los Estatutos 13,01 a 13,04 y en la OSCE descrita en los Estatutos 14,01 a 14,04.

10,02 Las personas que completen con éxito los exámenes escrito y OSCE antes de la graduación de un programa acreditado o la terminación de un programa de cualificación y que no se graduaron posteriormente de un programa acreditado o que no completaron el programa de calificación en el mismo año, tendrán sus resultados de los exámenes escrito y OSCE celebrada válidos por 18 meses. A estos candidatos se les concederá un certificado por la Junta si se gradúan de un programa acreditado o si se completan con éxito un programa de calificación dentro de este período de 18 meses.

10,03 Las personas que completen con éxito un examen ya sea el escrito o de la OSCE, pero que no completaron el otro examen, tendrán su resultado con una validez de dieciocho meses.

10.04 Los candidatos que hayan cumplido con las normas de la Junta y califican para la certificación tendrán derecho a recibir un Certificado de Cualificación y tendrá su nombre inscrito en el registro NDEB.

10.05 La Junta determinará el formato de un solo tipo de Certificado de Calificación que se publicará a los candidatos seleccionados. El Certificado de Cualificación deberá ser firmado por el Presidente o el Presidente Electo y el Secretario, y llevará el sello oficial de la Junta.

10.06 El titular de un Certificado que toma cualquier examen de la Junta recibirá una carta en la que aparece los resultados del examen, pero no se expedirá un nuevo certificado.

11,00 GRADUADOS DE PROGRAMAS NO ACREDITADOS

(No aplicable a los graduados de programas acreditados)

11,01 Las personas que son graduados de la No-Programas Acreditados tendrán derecho a solicitar el Proceso de Equivalencia de la Junta.

11,02 La persona que solicite para el proceso de la Junta presentará pruebas de equivalencia:
A. de graduación de un programa no acreditado;
B. Si es necesario, que se consideran en buen estado con todas las licencias o poderes de regulación en todas las jurisdicciones en las que la persona ha sido o está registrado o autorizado en el que la persona ha estado practicando con regularidad;

11.03 La Junta de Equivalencia proceso consistirá en la evaluación de:
A. Conocimientos Fundamentales como se describe en 16,00 de los estatutos,
B. Habilidades Clínicas como se describe en 17,00 de los estatutos, y
C. Juicio Clínico como se describe en 18,00 de los estatutos

11,04 Las personas que completen con éxito la Junta de Equivalencia Proceso por el que pasa los tres componentes, según se describe en el de los estatutos 16,00 a 18,04 se determinará como equivalente a un graduado de un programa acreditado.

13,00 EXAMEN ESCRITO

13.01 El examen escrito consistirá en un examen tomado en una sesión de un día o varía de vez en cuando según lo determinado por la Junta.

13,02 El estándar de aprobación para el examen escrito será establecido en la reunión anual de NDEB, y se aplicarán mínimo durante un año.

13,03 Los resultados se comunicarán a los candidatos como aprobado o no aprobado. Los candidatos que reciben un resultado negativo también se les darán su puntuación.

13.04 Con sujeción al numeral 10.01 de los estatutos, el examen escrito se puede tomar tres veces.

14,00 EXAMEN CLÍNICO OBJETIVO ESTRUCTURADO (OSCE)

14.01 El examen OSCE estará compuesto por un examen tomado en una sesión de un día o variable de vez en cuando según lo determinado por la Junta.

14,02 El estándar de aprobación para el examen escrito será establecido en la reunión anual de NDEB, y se aplicarán mínimo durante un año.

14,03 Los resultados se comunicarán a los candidatos como aprobado o no aprobado. Los candidatos que reciben un resultado negativo también se les darán su puntuación.

14.04 Con sujeción al numeral 10.01 de los estatutos, el examen escrito se puede tomar tres veces.

15,00 REPETICIÓN DE EXÁMENES ESCRITO Y OSCE

15,01 Con sujeción al numeral 15,02, una persona no cumple con la definición de "candidato" de los estatutos de numeral 9,02 si no ha aprobado los exámenes escritos u OSCE presentados tres veces de conformidad con los Estatutos 13,03 y 14,03.

15.02 Con el fin de solicitar ser un "candidato" de conformidad con el numeral 9,02 de los estatutos, una persona que ha fracasado en exámenes ya sea por escrito o de la OSCE tres veces, de conformidad con los Estatutos 13,03 y 14,03, respectivamente, debe terminar con éxito un Programa de Cualificación, un Programa de Educación Avanzado en Odontología General, un programa de residencia dental General o un Programa Dental de Residencia (en adelante "un programa") al cual la persona se ha inscrito e iniciado tras los fracasos, y no más de sesenta meses transcurridos desde la fecha de terminar con éxito dicho Programa.

15,03 Una persona que aplica para ser candidato en las circunstancias descritas en los estatutos numeral 15,02 debe completar con éxito tanto en el examen escrito que se describe en los Estatutos 13,01 a 13,04 y el de la OSCE que se describe en los Estatutos 14,01 a 14,04 después de convertirse en candidato a través del proceso descrito en el 15,02 de los estatutos.

16,00 EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS FUNDAMENTALES

(No aplicable a los graduados de programas acreditados)
16.01 La Evaluación de Conocimientos Fundamentales consistirá en una evaluación tomada en sesión de un día o según lo determinado por la Junta, varía de vez en cuando.

16,02 El estándar para pasar la Evaluación de Conocimientos Fundamentales se establecerá en la Asamblea Anual NDEB reunión, y se aplicarán mínimo durante un año.

16,03 Los resultados se comunicarán a los participantes como aprobación o reprobación. Los participantes también recibirán sus resultados equiparables.

16.04 Con sujeción a 11.02 de los estatutos, la Evaluación de Conocimientos Fundamentales se puede tomar dos veces.

16,05 Una persona tiene que pasar la Evaluación de Conocimientos Fundamentales antes de proceder a la Evaluación de Habilidades Clínicas y la evaluación de Juicio Clínico.


17,00 EVALUACIÓN DE HABILIDADES CLÍNICAS

(No aplicable a los graduados de programas acreditados)

17,01 La Evaluación de Habilidades Clínicas consistirá en una evaluación tomada en una sesión de dos días o según lo determinado por la Junta, varía de vez en cuando.

17,02 El estándar para pasar la Evaluación de Conocimientos Fundamentales se establecerá en la Asamblea Anual NDEB reunión, y se aplicarán mínimo durante un año.

17,03 Los resultados se comunicarán a los participantes como una aprobación o reprobación. Los participantes también recibirán su puntaje para cada requisito.

17.04 Con sujeción a 11.02 de los estatutos, la Evaluación de Habilidades Clínicas se puede tomar dos veces.

17,05 Privilegio adicional, para la Evaluación de Habilidades Clínicas, será el derecho de repetir la evaluación en su totalidad, en un período ordinario de sesiones, con sujeción a la ley-por 11,02 y 17,04 de los estatutos

18,00 EVALUACIÓN DE JUICIO CLÍNICO

(No aplicable a los graduados de programas acreditados)

18,01 La evaluación de la clínica La sentencia debe consistir en una evaluación tomada en una sesión de un día o según lo determinado por la Junta de vez en cuando.

18,02 estándar El paso de Evaluación de la Clínica La sentencia debe ser establecida en la Asamblea Anual NDEB reunión, y se aplicarán durante un mínimo de un año.

18,03 Los resultados se comunicarán a los candidatos en la forma de equiparar o de dimensión puntuación.

18.04 Con sujeción a 11.02 de los estatutos, la Evaluación de Juicio Clínico se puede tomar dos veces.

19,00 CONDUCTA

19.01 Si una persona ha puesto en peligro en modo alguno la integridad de los procedimientos de la Junta en un examen o evaluación, el funcionario encargado de supervisar el examen o evaluación deberá presentar un informe completo al Comité de Exámenes, tras lo cual el Comité podría anular los resultados del examen o evaluación que se trate y, no obstante cualquier otra disposición de estos Estatutos, a la persona se le puede negar el privilegio de repetir el examen o evaluación. Una persona que ha puesto en peligro en modo alguno la integridad de los procedimientos de la Junta en un examen o evaluación podrá ser destituido inmediatamente de su examen o evaluación.

19,02 Sin restringir la generalidad de los estatutos de 19,01, una persona se considerará que ha puesto en peligro la integridad de los procedimientos de examen o evaluación si en algún momento se hace un intento de ponerse en contacto con los examinadores de fuera de los confines del examen o evaluación, por cualquier razón que sea. Toda comunicación dirigida por una persona a la Junta debe ser producida a través del Secretario.

19.03 La Junta de vez en cuando determinará la manera de comunicar los resultados de los exámenes o evaluaciones a las personas. Los resultados pueden ser retenidos a las personas que han fallado en alguna obligación a la Junta, como condición para tomar un examen o evaluación.

20,00 RECURSOS

A. Apelaciones del examen escrito, la OSCE, la Evaluación de Conocimientos Fundamentales y la Evaluación del Juicio Clínico

20.01 La persona que no ha aprobado alguno de los Examen escrito, de la OSCE, la Evaluación de Conocimientos Fundamentales o la evaluación de Juicio Clínico podrá, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los resultados, solicitar a la Junta que sus hojas de resultados se revisen manualmente con respecto a la clave de respuestas. Toda solicitud de revisión debe ir acompañada de un pago de presentación según lo establecido por la Junta. La puntuación de la persona será la producida por la comprobación manual. Esta puntuación será determinar si una persona aprobó o no, según los Estatutos 13,02, 14,02, 16,02 y 18,02.

B. Apelaciones de la Evaluación de Habilidades Clínicas (no aplicable a los graduados de programas acreditados)

20.02 Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los resultados, una persona que no ha superado la Evaluación de Habilidades Clínicas podrán formular observaciones por escrito a la Junta exponiendo los motivos por su interés en cambiar los resultados. Toda solicitud de revisión debe ir acompañada del pago de presentación según lo establecido por la Junta.

20.03 Si en la revisión de la presentación por escrito de la demanda, el Comité de Apelación determina que no hubo error de tal manera que no se afecta cualquier decisión tomada en virtud de los estatutos 17,02, a continuación, el recurso se desestimará. La decisión de cesar será definitiva y se informará a la Junta con carácter informativo.

20.04 En caso de que el Comité de Apelaciones determine en primera instancia la existencia de un error de hecho de tal importancia que podría haber alterado cualquier decisión tomada en virtud de los estatutos 17,02, los resultados de la Evaluación de Habilidades Clínicas serán revisados. El Comité de Apelaciones considerará la prueba escrita del candidato y puede permitir al solicitante presentar nuevas observaciones orales. Los resultados del examen hecho por el Comité de Apelaciones serán iguales o mayores que el resultado original. La decisión del Comité de Apelación será definitiva e informada a la Junta a título informativo.

C. Peticiones

20.05 De conformidad con el 19,01 de los estatutos, una persona que tiene

A. Examen o evaluación de los resultados anulados por el Comité de Exámenes, o

B. Examen o evaluación de resultados inválidos o que se le ha negado el privilegio de repetir un examen o evaluación por el Comité de Exámenes

Podrá en un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación de la decisión mencionada, hacer una petición al Comité de Apelaciones para revisar y revertir la decisión contemplada en el A o B de los estatutos presentes. Cualquier petición de este tipo debe ir acompañada del pago de presentación según lo establecido por la Junta.

20.06 En la presentación de tal petición, el solicitante podrá formularla por escrito y / o verbalmente ante el Comité de Apelaciones. El solicitante se limitará al asunto que compromete la integridad de los procedimientos del examen o evaluación en cuestión y no debe incluir cualquier otro motivo de revisión.

20,07 La determinación del Comité de Apelación será definitiva y se comunicará a la Junta a título informativo.

D. Recurso de Súplica

20.08 Una persona que se considera en desventaja ya sea inmediatamente antes o durante un examen o evaluación por una circunstancia personal más allá de su control puede, dentro de una semana de ocurrido evento, solicitar a la Junta o al Comité Ejecutivo en funciones de la Junta, hacer una consideración especial para anular los resultados del examen o evaluación, permitiendo a la persona a retirarse del examen o evaluación y otorgar permiso para inscribirse en el examen o evaluación en otra sesión prevista para el examen o evaluación. La persona también puede solicitar una consideración especial para un reembolso de hasta el 50% de la tasa.

20,09 Cualquier solicitud de Apelación y Súplica es una consideración especial para un reembolso debe ser por escrito y la persona debe describir el evento o eventos que causaron el inconveniente con el suficiente detalle para permitir a la Junta tomar una determinación. La persona también debe describir el motivo de solicitar una consideración especial para un reembolso. La Junta o el Comité Ejecutivo en funciones de la Junta podrán requerir a la persona que proporcione documentación para fundamentar las bases para la apelación Compasiva.

20.10 La Junta o el Comité Ejecutivo en funciones de Junta Directiva, podrá conceder la apelación Compasiva sólo si está convencido de que hubo una circunstancia personal más allá del control de la persona que la desfavoreció al tomar un examen o evaluación. La determinación de la Junta será definitiva.

E. Aplicación

20.11 Las disposiciones relativas a los recursos contenidos en los Estatutos 20,01 a 20,07 se aplicarán a todos los exámenes o evaluaciones tomados después de la promulgación de este Estatuto, incluidos los exámenes y las evaluaciones tomadas por las personas antes de la promulgación de este Estatuto.

Textos de referencia

Esta lista contiene material de referencia recomendado en las Facultades de Odontología.

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COMPETENCIAS DE INICIO DE UN PROFESIONAL DENTAL EN CANADÁ

Un odontólogo competente que comienza a practicar en Canadá debe ser capaz de proporcionar cuidados de salud oral para el beneficio de los pacientes individuales y comunidades de una manera culturalmente sensible.
La competencia da por sentado que todos los comportamientos son compatibles con conocimiento sólidos y habilidades en ciencias biomédicas, conductuales y clínicos. Los odontólogos recientes en Canadá debe ser capaces de aplicar los conocimientos y habilidades de base para justificar sus decisiones y acciones y evaluar resultados. Por lo tanto, las habilidades de conocimientos de base, y la conducta profesional se entiende que son una parte de cada competencia.
La competencia también supone que todas las conductas se realizan a un nivel aceptable y que el clínico puede evaluar su calidad y eficacia. La competencia no puede lograrse sin la capacidad de auto-evaluación. Por otra parte, no existen grados de competencia: un dentista es competente o no competente. Las competencias siguientes se refieren a la práctica odontológica general e incluyen el tratamiento de los pacientes de todas las edades, incluyendo aquellos con necesidades especiales. Se supone que todos los servicios de salud bucal se realizan de manera ética, de conformidad con los requisitos legales a nivel nacional y provincial.
Un practicante dental reciente en Canadá debe ser capaz de:

1. reconocer los factores determinantes de la salud oral de los individuos y las poblaciones y el papel de los dentistas en promoción de la salud, incluidos los discapacitados.
2. reconocer la relación entre la salud general y la salud oral.
3. evaluar la literatura científica y justificar las recomendaciones de manejo basado en el nivel de la evidencia disponible.
4. comunicarse con eficacia con los pacientes, los padres o tutores, el personal, los compañeros, otros profesionales de la salud y el público.
5. identificar queja principal o preocupación del paciente y obtener la historia asociada.
6. obtener e interpretar la historia médica, dental y psicológica, incluida revisión de sistemas cuando sea necesario, y evaluar las condiciones físicas o psicosociales que pueden afectar el tratamiento dental.
7. mantener, asegurar y completar los registros de los pacientes de una manera confidencial.
8. prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas siguiendo las guías de control de infecciones.
9. realizar un examen clínico.
10. diferenciar entre los tejidos duros y blandos, normales y anormales del complejo maxilofacial.
11. prescribir y obtener las pruebas de diagnóstico necesarias, teniendo en cuenta sus riesgos y beneficios.
12. realizar un examen radiográfico.
13. interpretar los hallazgos de la historia de un paciente, del examen clínico, el examen radiográfico y de otras pruebas diagnósticas y procedimientos.
14. reconocer y manejar al paciente dental ansioso o temeroso.
15. reconocer los signos de abuso y / o negligencia y hacer los informes correspondientes.
16. evaluar el riesgo del paciente (incluyendo pero sin limitarse a la dieta y el consumo de tabaco) para enfermedad oral o lesiones.
17. Desarrollar una lista de problemas y establecer diagnósticos.
18. determinar el nivel de conocimientos técnicos necesarios para tratamiento y formular una solicitud por escrito para consulta y / o remisión cuando sea adecuado.
19. desarrollar opciones de tratamiento basado en la evaluación de todos los datos pertinentes.
20. discutir las conclusiones, los diagnósticos, la etiología, los riesgos, beneficios y pronósticos de las opciones de tratamiento, con miras a la participación del paciente en el manejo de la salud oral.
21. desarrollar un adecuado plan de tratamiento global, priorizado y con secuencia.
22. presentar y discutir la secuencia del tratamiento, los honorarios estimados, acuerdos de pago, requisitos de tiempo y responsabilidades del paciente para su tratamiento.
23. obtener el consentimiento informado como la aceptación por escrito del paciente del plan de tratamiento y cualquier modificación.
24. modificar el plan de tratamiento según sea necesario durante el curso del tratamiento.
25. proporcionar educación sobre los riesgos y la prevención de las enfermedades bucodentales y la importancia de fomentar la adopción de comportamientos saludables.
26. proporcionar terapias para la prevención de las enfermedades bucodentales y del trauma.
27. reconocer y establecer procedimientos para minimizar los riesgos laborales relacionados con la práctica de la odontología.
28. conseguir una anestesia local para las intervenciones dentales y atender las complicaciones.
29. determinar las indicaciones y contraindicaciones para el uso de fármacos utilizados en la práctica dental, sus dosis y vías de administración y escribir las recetas para los fármacos utilizados en odontología.
30. Manejar las emergencias dentales.
31. reconocer y manejar situaciones de emergencia sistémica que puede ocurrir en la práctica odontológica.
32. manejar condiciones y enfermedades del periodonto, proporcionar tratamiento periodontal, cuando se indique el tratamiento y supervisar los resultados.
33. evaluar el riesgo, el alcance y la actividad de la caries y recomendar el tratamiento adecuado no quirúrgico y quirúrgico.
34. gestión de la caries dental, defectos de los dientes y problemas estéticos y, cuando la restauración sea justificada, el uso de técnicas que permitan conservar la estructura dental y preservar la vitalidad pulpar para recuperar la forma y función.
35. tratar a los pacientes con dolor orofacial y / o disfunción.
36. manejar los procedimientos quirúrgicos relacionados con los tejidos orales blandos y duros y sus complicaciones
37. Manejar traumatismo en el complejo orofacial.
38. manejar las condiciones y la patología de la pulpa y proporcionar el tratamiento endodóntico cuando esté indicado.
39. manejar de anomalías del crecimiento y desarrollo orofacial y tratar problemas menores de ortodoncia.
40. reconocer y manejar la oclusión funcional y no funcional.
41. seleccionar y, si procede, prescribir biomateriales adecuados para el tratamiento del paciente.
42. manejar pacientes parcial y totalmente desdentados con necesidades prostodóncicas incluyendo el suministro de prótesis fijas, removibles e implantes.
43. realizar los registros requeridos para la fabricación en el laboratorio de prótesis dentales y aparatos.
44. diseño de un aparato o prótesis dental, escribir la prescripción del laboratorio y evaluar los productos de laboratorio.
45. aplicar los principios aceptados de la ética y la jurisprudencia para mantener estándares y avanzar en conocimientos y habilidades.
46. aplicar los principios básicos de la práctica de la administración, la gestión financiera y de personal para un consultorio dental.
47. demostrar un comportamiento profesional ético, en el que tiene prioridad el interés propio, que busca la excelencia, se compromete con el desarrollo profesional continuo y que debe rendir cuentas a los pacientes individuales, la sociedad y la profesión.

DEFINICIÓN

El "manejo" de la atención de la salud oral de las necesidades de un paciente se supone que incluye todas las acciones realizadas por un proveedor de atención en salud que están diseñados para alterar el curso de la condición del paciente. Estas acciones pueden incluir el suministro de educación, el asesoramiento, el tratamiento por el dentista, el tratamiento por el dentista después de consultar con otro profesional de la salud, la remisión de un paciente a otro profesional de la salud, el seguimiento del tratamiento realizado, pero también puede incluir una total falta de tratamiento u observación. “El manejo " supone el uso de la terapia menos invasiva necesaria para obtener un resultado satisfactorio de conformidad con los deseos del paciente.

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